El personal mensualizado, es el personal retribuido por mes, que cumpla tareas diariamente durante siete (7) horas.
El personal jornalizado, es el personal que cumpla tareas durante siete (7) horas y que se retribuye un salario por jornada o reunión de trabajo.
El personal por reunión y/ o sport, es el personal que trabaja los días de carreras locales y/ o carreras foráneas.
No se podrán celebrar cuando se quiera atender requerimientos laborales que sean normales, habituales y permanentes de la actividad. Sólo podrán celebrarse en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. Los convenios colectivos 645/12 y 679/13, establecen que en caso de darse este tipo de contrataciones, las mismas nunca podrán superar el plazo máximo de 6 meses.
En los casos que se quiera contratar personal, como ser en la Temporada de Polo, el carácter que deberá tener el contrato es de trabajo por temporada, teniendo en cuenta que este tipo de contrato es de carácter permanente, pero discontinuo.
El personal administrativo prestará sus servicios de lunes a viernes.
El resto de los trabajadores mensualizados y/ o jornalizados, lo hará en los días y horas necesarios para cubrir las exigencias del servicio, pudiendo claramente ser los sábados y domingos.
De todas formas, todos aquellos que superen las horas de su jornada convenida, cobrarán las restantes como horas extras. Se pagará con un 50% de recargo calculado sobre el salario habitual; y en los casos en que la/ s hora/ s extra/ s se de/n en días sábados después de las 13 hs, domingos y feriados, el recargo será de un 100%.
No. Sólo el personal mensualizado podrá hacer jornada reducida, la cual no podrá ser inferior a 6 hs., y en estos casos el trabajador no podrá realizar horas extras. Es necesario aclarar que al no representar menos de las 2/3 partes de la jornada, la misma deberá abonarse como una jornada completa.
Los adicionales que se liquiden durante el mes en que el trabajador gozó de sus vacaciones, se harán en base al mes habitual, no se tomarán sólo para el cálculo los días efectivamente trabajados.
En todo momento deberá aplicarse la escala vigente, pero deberá tenerse en cuenta que el sueldo bruto del trabajador siempre sea igual o superior al SMVM (sueldo mínimo vital y móvil), respetando siempre la liquidación de los adicionales que le correspondan. Nunca el sueldo bruto de un trabajador podrá ser inferior al SMVM vigente.
Los aportes sindicales y/ o contribuciones que el empleador retenga del salario de los trabajadores deberá acreditárselos al gremio, a mes vencido. La fecha de vencimiento se establece como la misma en la cual se abonan las cargas sociales.
Si. Y el valor que se deberá informar de aporte o contribución solidaria será de $0.00.- Sólo se eliminará de la Planilla al momento de ser desvinculado.
No, las asignaciones familiares son abonadas por la ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social).
Sí, todos los trabajadores en relación de dependencia deben estar cubiertos por una ART, que será contratada por el empleador.
Si. La falta de contratación de la cobertura del seguro para todo trabajador en relación de dependencia constituirá una infracción, y será como empleador directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.
La obra social a la que se deberá dirigir los aportes al dar de alta a un trabajador es la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT), Código 121705.
De todas formas, el trabajador tiene derecho, desde el momento mismo del inicio de la relación laboral, a la opción de cambio, eligiendo la obra social del Listado que brinda la Superintendencia de Riesgos de Salud. La misma se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud, que es un trámite personal que deberá realizar el trabajador. Durante el período mencionado de tres meses, la obra social de origen, en este caso OSPAT, deberá brindar al afiliado la prestación médica correspondiente.
La Licencia por Maternidad tiene un término de 90 días.
El personal femenino tiene prohibido trabajar 45 días antes del parto y hasta 45 días después del mismo, según el certificado médico que haya presentado con la fecha probable de parto, expedido por su médico. Sin embargo, la trabajadora podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual no podrá ser inferior a 30 días, y el resto de los días se acumularán al período posterior al parto, siendo 60 días.
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior al parto, todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del mismo, de modo de completar los 90 días.
La edad mínima de admisión al empleo es de 16 años.
Los Convenios Colectivos de Trabajo de la Industria Hípica 645/12, 679/13 y 685/14, establecen que para ingresar como empleados se deberá contar con una edad mayor de 18 años, con excepción de cadetes y mensajeros. Los menores de 18 años, no podrán en ningún caso, cubrir funciones en los días de reuniones hípicas.
Frente a dudas sobre el CCT, UTTA le brinda un Instructivo de Asesoramiento a Empleadores, según el convenio correspondiente, que puede descargarse directamente desde nuestra web.
Tanto el aporte sindical como la contribución solidaria son sumas que se le retienen al empleado, de su salario.
El aporte sindical corresponde al 3% del sueldo bruto del trabajador, y se le realiza a aquellos trabajadores que se encuentran afiliados al sindicato.
La contribución solidaria corresponde al 2% del sueldo bruto del trabajador, y se le realiza a aquellos trabajadores que no se encuentran afiliados al sindicato, pero que están comprendidos dentro de su representación.
No, los convenios no establecen dicho adicional, de todas formas el empleador podría incluirlo y sumarlo a los adicionales ya estipulados por los convenios.
Toda relación laboral vinculada a la actividad hípica del Turf y sus Afines se rigen por el CCT 645/12.
Específicamente la actividad hípica del Trote por el CCT 679/13 y la de Pato por el 685/14.
Todos los convenios mencionados se encuentran homologados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, y su aplicación es obligatoria.
Las escalas salariales determinan los salarios básicos, sobre los cuales deberán calcularse el sueldo bruto y neto de los trabajadores, teniendo en cuenta los adicionales correspondientes.
Las escalas salariales convencionales no serán aplicadas por aquellos empleadores que hayan firmado un acuerdo salarial particular con el gremio, el cual siempre deberá ser superador.
La categorización de los trabajadores depende directamente de las tareas que cada uno desarrolla. UTTA brinda un listado de puestos de trabajo con su correspondiente categorización.